Mediante Ley N.º 31463 se dispone designar aprobar la ley que tiene como objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional, los limites se establecerán con carácter interdeparmental, sean estos provinciales o distritales sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites que administra la Secretaría de Demarcación y Organización y otros límites elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fines censales o de administración en la gestión pública.
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