La Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Extracto de la
Casación N.° 1131-2018, Junín
“La suspensión implica que cuando se produzca alguna de las causales previstas por ley, sobrevinientes al nacimiento de la acción, el conteo se suspende, y desaparecida dicha causal, el conteo continúa, adicionándose el tiempo transcurrido. Por otro lado, la interrupción de la prescripción, importa la cancelación del plazo transcurrido hasta que aparece la causal y en el inicio de una nueva cuenta, en otras palabras, la aparición de una causal de interrupción fija un nuevo término inicial para dicho plazo y, el conteo anterior es como si no hubiera existido”.