Corte Superior de Justicia de la República
La Sala Civil Permanente
Extracto de la
Casación N.° 2117-2018, Junín
“El error sobre la denominación de la persona no vicia el acto cuando por su texto o las circunstancias se pueda identificar a la persona designada, ello de acuerdo a lo normado por el artículo 209 del Código Civil; de igual manera, el error en el número de las acciones y derechos transferidas tampoco vicia el acto al ser pasible de rectificación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 204 del Código Civil”.