La Corte Suprema de Justicia de la República
La Sala Civil Transitoria
Extracto de la
Casación N.° 440-2017, Callao
“La accesión es definida según el artículo 938 del Código Civil como el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que a ella se une o incorpora, pudiendo ser natural o artificial, constituye pues un modo de adquisición de la propiedad, pero de carácter particular ya que se relaciona estrechamente con la noción de propiedad”.