La Corte Suprema de Justicia de la República
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Extracto de la
Casación N.° 8614-2017, Cañete
“Si bien los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, regulan la institución jurídica de la dación en pago (…) la norma aludida no se deduce que la dación en pago deba estar estipulada en un contrato de compraventa para que sea válida. Por consiguiente, esta puede estar plasmada o no en un documento, primando el acuerdo de voluntades de extinguir la obligación con la cancelación total o parcial por medio de una prestación diferente a la que debía cumplirse”.