La Corte Suprema de Justicia de la República
La Sala Civil Transitoria
Resumen de la
Casación N.° 3618-2017, Callao
Demanda
Se interpone demanda de desalojo por ocupación precaria en mérito al siguiente argumento: el demandado se encuentra en posesión del inmueble materia de litigio sin que exista algún documento que acredite su posesión. Asimismo, fue invitado a conciliar, sin embargo, no asistió al centro de conciliación.
Primera instancia
El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró fundada la demanda, en base al siguiente argumento: el demandado alega que desde el año 1988 es guardián del local del Centro de Educación Técnica Productiva Naciones Unidas; es decir, manifiesta tener la condición de servidor de la posesión, sin embargo, este hecho no fue acreditado.
Segunda instancia
La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la sentencia de primera instancia, en base al siguiente fundamento: el demandando afirma que tiene un título de guardián, que le permite poseer un bien inmueble legalmente.
Corte Suprema de Justicia
El demandado alega tener la calidad de guardián y adeudársele sus beneficios sociales constituye tal condición, sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que dicha condición no le faculta para retener un bien, en tanto la guardianía no significa que no deba devolver el bien que ocupa y el supuesto de pago de beneficios sociales no le da derecho a retención de inmuebles, más aún si el crédito no ha sido verificado.
Decisión
Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.
Descarga la casación aquí
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