Corte Superior de Justicia de la República
La Sala Civil Permanente
Extracto de la
Casación N.° 1622-2016, Puno
“(…) cuando se impugna la paternidad de una persona ello no puede justificarse sólo en el dato genético, pues implicaría olvidar que el ser humano se hace a sí mismo en el proyecto continuo de su vida”.