La Corte Suprema de Justicia de la República
La Sala Penal Transitoria
Extracto de la
Casación N.° 684-2016, Huaura
“La sola incorrección en la motivación de una resolución o dictamen emitidos por un juez o fiscal no constituye, por sí sola, delito de prevaricato; máxime si el obrar negligente de un fiscal o juez no está tipificado como delito culposo. Para la configuración del delito de prevaricato, deben interpretarse las disposiciones legales presuntamente vulneradas, en el contexto de lo establecido en el ordenamiento jurídico en general, recurriendo a los demás métodos de interpretación”.