Corte Superior de Justicia de la República
La Sala Civil Permanente
Extracto de la
Casación N.° 1688-2018, Huánuco
“(…) en los interdictos de recobrar la posesión no se discute el mejor derecho a poseer y menos el derecho de propiedad, sino la defensa del derecho de posesión, esto es que el actor se haya encontrado en posesión del bien sub litis, que es la premisa fundamental, cuando se ha producido el despojo del mismo”.
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