Corte Superior de Justicia de la República
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Extracto de la
Casación N.° 3686-2018, Lima
“El tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: a) Sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que, a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautela”.