La Corte Suprema de Justicia de la República
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Extracto de la
Casación N.° 2780-2018, San Martín
“(…) los documentos en los que constan los contratos civiles, mercantiles o de otra naturaleza, solo tienen un valor probatorio relativo, en vista que si durante el trámite del proceso el juzgador advierte en los hechos la existencia de rasgos de laboralidad en la relación mantenida entre las partes, verificando que la suscripción de dichos documentos ha servido para un fraude o simulación orientados a eludir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación laboral, deberá declarar la existencia de un contrato de trabajo (…)”.