El Tribunal Constitucional ratificó a través de diversas reglas lo establecido en el Nuevo Código Procesal Constitucional sobre la vista de la causa. Dichas modificaciones, se especifican en la Resolución Administrativa N° 154-2021-P/TC en la que se dispone la implementación del acuerdo plenario con el objetivo de garantizar el derecho de defensa de las partes, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Esto se presenta a raíz de las diversas reglas de la vista de causa, proceso en el cual mediante un conjunto de actos jurídicos procesales los miembros del tribunal son habilitados para resolver asuntos sometidos a su decisión.
Por tanto, el Tribunal Constitucional está obligado a responder a la vista de la causa, dado que en caso contrario su falta de convocatoria y del ejercicio de la defensa invalidan el recurso de agravio constitucional.
Dicho recurso procede contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda y debe ser presentado al TC en un plazo de diez días contados desde el día siguiente en el que es notificada la resolución, de acuerdo con el artículo 24° del nuevo Código Procesal Constitucional.
Fuente: El Peruano. Recuperado de: https://elperuano.pe/noticia/128430-tribunal-constitucional-ampara-derecho-a-la-defensa